UN FALLO QUE NO NOS SULIBEYA

Por: José Joaquín Gori Cabrera / Embajador (R) Docente CIBEI Colombia.

Este jueves la Corte Internacional de Justicia fallará el caso denominado “supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe”. En pocas palabras, Nicaragua ha demandado a Colombia por desacato del fallo del 11 de noviembre de 2012, que señaló la delimitación de derechos marítimos entre ambos países. Colombia replicó con argumentos que involucran derechos ancestrales de los raizales (í.e., isleños) y protección del medio marino.

Luego del partido todos son expertos. Este proceso lo provocó Colombia con su actitud, y la prueba del desacato de palabra está en las altisonantes declaraciones que se han venido dando desde que se pronunció el fallo, y la tesis sacada de la galera de que un fallo que simplemente señaló derechos proindiviso ahora requiere de un tratado porque los límites de la República sólo se pueden modificar por tratado o por arbitraje. El fallo no alteró límite alguno, y el proceso nos cuesta una fortuna. Para Nicaragua es una oportunidad de reforzar los derechos que le fueron adjudicados y dejarnos en descubierto; para Colombia no es más que un ejercicio de soberbia. La CIJ determinará si al fallar sobre el desacato incluye algún pronunciamiento que respalde los derechos ancestrales de los pescadores y habitantes de San Andrés; pero para ello no era necesario dejarnos arrastrar al máximo tribunal internacional y ser señalados de desacato. Ahora regresaremos al espectáculo usual: todos unidos en rechazar el fallo y defender la soberanía. Cada gobierno señala a su antecesor y exacerba nacionalismos desbordados. A la larga, todos están montados en la misma rueda de Chicago. Una política de Estado debe ser manifiesta, coherente y reiterativa. Pero cuando se prueba equivocada es hora de dar un giro.

Desde el pronunciamiento inicial el país se ha visto sacudido por un cúmulo de información errada. Varios magistrados han sido injuriados o difamados; y sobre el propio colegiado se ha regado basura. La gente cree que perdimos mares, entre 75 mil a 90 mil millas. Así de aventurados son los decires de nuestros dirigentes y opinadores. Ni siquiera coinciden en las cifras.

Ahora los medios han adoptado otra presentación. Ya no hablan de pérdida de territorio o de mares, sino de “restricción de derechos económicos”. Bien lo decía en reciente columna Moisés Wasserman …“el lenguaje moldea el pensamiento y por tanto, literalmente crea la realidad ”.

La esencia de la verdad no siempre es la verdad absoluta. En 1969 Colombia le protestó a Nicaragua por unas concesiones en cercanías de Quitasueño. No se invocó expresamente un límite marítimo, pero en su respuesta Nicaragua le negó tal carácter al Meridiano 82 de Greenwich, que por el tratado ratificado en 1930 se acordó como límite a la extensión del archipiélago de San Andrés.

La CIJ tomó como fecha crítica, a partir de la cual se generó la controversia, la de la respuesta de Nicaragua. Tras varios incidentes, Nicaragua nos demandó y el 19 de noviembre de 2012 el tribunal dictó un fallo por el que adjudicó derechos marítimos de conformidad con las reglas que encontró aplicables, a falta de tratados vinculantes entre ambos países. Al país se le había sembrado la idea de que el referido Meridiano 82 de Greenwich fijó la delimitación marítima, y muy pocas personas vislumbraban que algunos cayos lejanos quizás no formaban parte del archipiélago. Eso fue lo que señaló la sentencia, y por ello quedó la impresión de que el archipiélago había sido fracturado, como señalaron, y que nos habían dejado con unos salvavidas en una piscina nicaragüense.

Al anunciar el próximo fallo Duque afirmó que Colombia defendería la indivisibilidad del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y agregó, arrastrando las palabras… “y los cayos”. Los candidatos saltaron a la palestra. Petro se limitó a decir que los fallos deben respetarse. Los demás fueron mesurados y prudentes. Excepto el candidato Gutiérrez “a” Fico. Repitió mecánicamente que defenderemos la indivisibilidad del archipiélago, agregando que no cederemos ni un centímetro de territorio. Nadie le sopló que la demanda es por desacato de un fallo, no por territorio; y que el fallo en cuestión lo que hizo fue señalar los derechos marítimos de las partes y no fronteras.

Hace ocho años Oscar Iván Zuluaga amenazaba con que el 7 de agosto de 2014 dormiría en una fragata de la Armada en el meridiano de marras, que le da la vuelta al globo. Cuatro años después, mientras Uribe era nominado presidente eterno, el nuevo incumbente en el Palacio de Nariño volaba a San Andrés para revolear soberanía. Ahora el trompo es Gutiérrez “a”Fico. Resulta preocupante ese menosprecio por los asuntos internacionales y la tendencia a creer que se resuelven como pleitos de baranda, con trompadas al aire.

El nuevo estribillo de que protegeremos la indivisibilidad del archipiélago “con los cayos”, desconcierta y engendra una sensación de incertidumbre. Pues ya quedó definido que algunos cayos lejanos no pertenecen al archipiélago. Nos reconocieron la titulación y “efectividades” (actos de dominio) sobre Quitasueño, Roncador, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo, entre otros, pero no como parte del archipiélago. Como estas formaciones no generan vida económica sólo se les reconoció un cinturón de aguas territoriales. Ahora se quiere englobar esos cayos como parte del archipiélago, algo que sería contrario a la sentencia. Lo propuso en su momento el internacionalista Enrique Gaviria Liévano, pero no se podía garantizar que fuera aceptado, pues cualquier acto para decretar un archipiélago de Estado hubiera sido posterior a la fecha crítica, y la jurisprudencia de la CIJ es que los actos a título de soberano anteriores a la fecha crítica pueden ser invocados; pero los actos posteriores no; se consideran irrelevantes para reforzar las pretensiones.

La plena vigencia del tratado de 1928 y nuestra soberanía sobre el archipiélago se reconocieron en el fallo preliminar del 13 de diciembre de 2007, y los espacios marítimos quedaron definidos en la sentencia definitiva del 12 de noviembre de 2012. No perdimos ni un centímetro de territorio, y tampoco perdimos mares o zona económica o plataforma, porque cuando los derechos marítimos se solapan es necesario delimitarlos, y eso fue lo que hizo la CIJ. ¿A título de qué, entonces, la insistencia en la indivisibilidad del archipiélago, si nadie lo va a dividir?

Estas declaraciones son inoportunas y desafiantes. En nada sirven a la causa y antes bien, pueden influir negativamente. Hay algo más preocupante: todo lo que estamos haciendo en un frente nos afecta en el otro, el de la delimitación con Venezuela. Hemos mostrado posiciones ambivalentes con respecto a los derechos a plataforma y zona económica que generan islotes y otros accidentes marítimos inhabitables; y no nos favoreció el fallo en cuanto al precedente de tener en cuenta la proporcionalidad de las costas para matizar la línea media. Por último, la obsesión por culpar ahora a la CIJ y los pactos para solución de controversias contradice nuestra historia diplomática y afecta seriamente la postura, esbozada una que otra vez, de invitar a Venezuela a someter el diferendo marítimo a un tribunal o arbitraje. Si la controversia con Nicaragua se generó en 1969 y giró en torno a la condición del Meridiano 82 de Greenwich, que Nicaragua siempre alegó que no constituía una delimitación marítima, queda claro como el cristal que retirarnos de todos los pactos sobre solución de controversias era como no jugar el partido y exigir que nos declaren ganadores. Si no hubiéramos acudido en respuesta a la demanda de Nicaragua, hoy en día no tendríamos consolidados los títulos que nos reconoció la CIJ sobre el archipiélago, por una parte, y sobre varios cayos, por otra.

Ante la imposibilidad de una delimitación marítima por negociación directa con Venezuela, sólo nos queda divulgar la demarcación unilateral de nuestro mar territorial, plataforma y zona económica. Naturalmente, las respectivas áreas que reclama cada país se solapan, y para dirimir la disputa contamos con un instrumento firmado en 1939 en homenaje a Bolívar. Ese pacto exceptúa asuntos relativos a la integridad territorial o de interés vital, pero las excepciones no son automáticas. Se pueden llevar también a la CIJ y deben ser examinadas con criterio objetivo, no subjetivo. O bastaría usarlas como comodín para impedir la aplicación del tratado.

Los Estados no sólo se obligan por su conducta, sino también por su aquiescencia, su silencio o su pasividad. Ese fenómeno se conoce como estoppel o preclusión, derivado de la doctrina de los actos propios. Sobran los actos desafiantes en las disputas con Nicaragua; y brillan por su ausencia actuaciones que interrumpan la prescripción adversa en el Golfo de Coquivacoa o de Venezuela .

No es digno que seamos tigres en un frente y conejos en el otro; o como dijo la Senadora Cabal, ahora latinista: “in praetoris leones, in castros lepores” (leones en el palacio y liebres por fuera).

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