Ahí está la trampa…

Por: Alondra Ruz / México

Diversos artículos han señalado que Estados Unidos y China han caído en una rivalidad por ser el próximo hegemón. La supremacía mundial se disputa entre dos sujetos de amplio reconocimiento. Aunque, por otra parte, existen entidades que no se han dejado intimidar por los pesos pesados. Al contrario, han sabido aprovechar las debilidades de ambos para participar en una dinámica que poco a poco se van apropiando. Y ahí está la trampa…

            Los sujetos internacionales son aquellos entes reconocidos por otros ya existentes y por el Derecho Internacional; es decir, son capaces de contraer derechos y obligaciones para con el resto de los miembros de la comunidad internacional, entre las que se destacan: firmar tratados, acuerdos y convenios; ser parte de un organismo internacional y contar con una representación al interior del mismo; participar en foros y convenciones; además de tener la posibilidad de resolver las disputas con otro(s) ente(s) ante órganos jurídicos internacionales. En este punto, cabe mencionar que hay capacidades exclusivas de los Estados; en otras palabras, que no comparten con los actores internacionales.

            Para distinguirlos, de manera generalizada, los actores son entidades que representan fuerzas de cambio y dinamismo en el escenario mundial; que pueden movilizar masas y recursos, e incluso influir en las agendas nacionales e internacionales de los sujetos; sin embargo, no tienen los derechos de participar en la firma de un tratado internacional, ni de ser representados ante un organismo o tribunal, por mencionar un par de condiciones. En muchos casos, la máxima fuerza que pueden ejercer los actores es la presión, para que los sujetos atiendan los intereses comunes o emergencias. Se tratan de organizaciones, empresas, movimientos civiles y el individuo.

            A partir de los fundamentos generales que se exponen, se destaca la forma en la que los sujetos y actores se relacionan hoy en día. El punto de referencia es en los albores de la pandemia del SARS-CoV-2; pues cuando los Estados evidenciaron la frágil estructura de cooperación e intercambio de información para conjugar esfuerzos hacia un bien – vacuna – común, fue el sector privado el que absorbió gran parte de las tareas de investigación y logística. De hecho, como lo afirman Maya, Calatayud & González, por ello se vuelve “esencial una coordinación entre el gobierno y los agentes privados involucrados” (2021). Igualmente, se acentúa la acción que tuvo el sector empresarial ante los estragos causados por el COVID-19, principalmente para los sectores laboral, educativo y de entretenimiento; ya que, gracias a su innovación y desarrollo tecnológico, pudieron satisfacer a distancia muchas de las necesidades generadas. Tan es así que las plataformas Zoom y Tiktok son íconos de la pandemia; mientras, para los Estados, “la carrera de la diplomacia virtual” (Pascual, 2021) y la politización del ciberespacio apenas da sus primeros pasos con la representación diplomática y consular que Barbados abrió en el metaverso.

            No obstante, más allá de exhortar a los empresarios a colaborar con los gobiernos, desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han emitido comentarios controversiales, como en los que se vieron envueltos David Beasley, director del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la ONU, y el multimillonario Elon Musk (Torres, 2021). Además de tratarse de un intercambio de tweets[1] en torno a un tema sensible como es la erradicación del hambre mundial, resulta interesante la atribución implícita que la ONU recarga en individuos – como Elon Musk o Jeff Bezos – para la resolución de problemáticas internacionales, cuya obligación de atender es primariamente del Estado.

            Asimismo, tan sólo semanas después, México expone ante el Consejo de Seguridad de la ONU la demanda que interpuso durante el mes de agosto, 2021, en contra de empresas estadounidenses fabricantes de armas, acusadas de estar vinculadas con la producción y comercialización ilícita de las mismas (Rodríguez, 2021). La motivación de las demandas fueron las condiciones de inseguridad y violencia al interior del país. “El canciller mexicano, Marcelo Ebrard, explicó que el objetivo del Ejecutivo es que las empresas ‘compensen al Gobierno de México por los daños causados por sus prácticas negligentes’” (como se citó en Romero, 2021). Las demandas fueron aceptadas por una Corte en Boston, aunque los fabricantes solicitan la desestimación del caso sosteniendo dos argumentos centrales: “que el Estado mexicano no tiene la facultad legal de llevarlos a juicio y que no ha demostrado que sean responsables de la ola de violencia que azota al país” (Camhaji, 2021).

            Con base en una serie de reflexiones, se retoman los principios que marcan el nacimiento de un ente como sujeto internacional con personalidad jurídica: tan sólo se requiere que uno ya existente y participante del sistema internacional le reconozca. Fundamentado en las Convenciones de Viena, el nacimiento de los Estados está basado en la atribución que otros sujetos internacionales realizan a la nueva entidad, con la expectativa de que pueda comportarse y cumplir con las obligaciones que se adquieren una vez que es reconocido como tal. En contraparte, hay posturas que aseguran que, basándose en el derecho natural que tienen los pueblos en establecer su propio gobierno en un territorio delimitado, no necesitan la aprobación o condición de ninguna otra entidad para ser considerado un Estado; por ende, se constituyen como un sujeto internacional con capacidades jurídicas plenas desde el momento en que así lo declaran. Al respecto, se observa que dicha postura es eje y se plasma en la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, 1933). 

            Los Estados se han atribuido la capacidad de reconocer a otros, como a los organismos internacionales y a los sujetos atípicos, dotándolos de personalidad jurídica. Es, por dicho ejercicio sobre el reconocimiento, que se evalúa que en realidad son los mismos sujetos los que están siendo amenazados y atacados – de manera indirecta – por actores que cada vez van adquiriendo mayores facultades en el escenario mundial; con los que rivalizan recursos, espacios y protagonismos para determinar la agenda global, tanto del presente como del futuro. Las condiciones actuales exhortan a que los Estados determinen el tipo de relación que desean establecer con los ‘sujetos internacionales de facto’, como las empresas y las personas: a) una estrecha colaboración entre el sector público y el privado; b) la subordinación de las empresas a los marcos nacionales; o c) ceder responsabilidades, facultades y terreno a los sujetos que reemplazarán a los Estados.

            Aunque el tercer escenario parece ser el más distante y con menor probabilidad de ocurrencia, no se descarta por la única condición establecida por la comunidad internacional: que un sujeto internacional sea el primero en reconocer a una empresa como su igual – ya sea para formar parte de un tratado internacional firmado con otros sujetos, por ejemplo entre Elon Musk y la ONU; o como miembro de un organismo internacional, un foro o una Corte donde cuente con una representación, por decir una empresas ante el Consejo de Seguridad –. Esa primera empresa es la que marcará el nacimiento de la nueva generación de jóvenes y hábiles sujetos internacionales. Ahí está la trampa.

  • Alondra Karina Ruz Martínez.

Estudiante CIBEI | Diplomado en Política Exterior Mexicana y Diplomacia Pública.

 

 

 

Referencias

Camhaji, E. (2021, 23 noviembre). Las empresas de EE UU acusadas de tráfico de armas cuestionan la legalidad de la demanda de México. El País México. https://elpais.com/mexico/2021-11-23/las-empresas-de-ee-uu-acusadas-de-trafico-de-armas-cuestionan-la-legalidad-de-la-demanda-de-mexico.html

Maya, F., Calatayud, A., & González, V. (2021, 9 febrero). 5 lecciones sobre la distribución de la vacuna contra el COVID-19. Moviliblog. Recuperado 2021, de https://blogs.iadb.org/transporte/es/5-lecciones-sobre-la-distribucion-de-la-vacuna-contra-el-covid-19/

Pascual, M. G. (2021, 19 noviembre). Barbados abre una embajada en el metaverso e inaugura la carrera de la diplomacia virtual. El País. https://elpais.com/tecnologia/2021-11-19/barbados-abre-una-embajada-en-el-metaverso-e-inaugura-la-carrera-de-la-diplomacia-virtual.html

Rodríguez, J. (2021, 23 noviembre). México expone ante la ONU demanda contra compañías de EE.UU. por comercialización de armas | Video. CNN. https://cnnespanol.cnn.com/video/mexico-onu-marcelo-ebrard-flujo-armas-consejo-seguridad-redaccion-mexico/

Romero, M. (2021, 5 agosto). México demanda a empresas de armas de EE. UU. por incentivar la violencia. France 24. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210805-mexico-demanda-empresas-armas-violencia

Séptima Conferencia Internacional Americana. (1933). CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS. Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México. https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHOS%20Y%20DEBERES%20DE%20LOS%20ESTADOS.pdf

Torres, Z. (2021, 1 noviembre). ONU pide 2% de la fortuna de Musk para acabar con el hambre mundial. sipse.com. https://sipse.com/mundo/onu-pide-2-de-la-fortuna-de-musk-para-acabar-con-el-hambre-mundial-411704.html

[1] Tweet, definido como “un mensaje publicado en Twitter que contiene texto, fotos, GIF o video”. Por Twitter (2021). Información sobre los diferentes tipos de Tweets. Centro de Ayuda. Recuperado de https://help.twitter.com/es/using-twitter/types-of-tweets).

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