Por: Enma Nohemí Pérez / Redacción CIBEI Guatemala

Desde la teoría de las relaciones internacionales, el realismo y el idealismo debatieron el concepto de Paz y Poder. Según Orozco (2006), desde el idealismo se pretendía eliminar las causas de las guerras para establecer un orden internacional justo y solidario donde fuese imposible llevar a cabo acciones armadas o violentas entre Estados, solucionando, mediando y controlando los conflictos entre Estados y las acciones agresivas. Mientras que, el realismo se opone al anterior concepto de Paz del idealismo, y, propone el concepto de Poder como el eje sobre el que actúan los Estados para conservar su posición e interés nacional dentro del sistema internacional. (p. 162).

Sin embargo, luego de la Guerra Fría, el orden internacional tomó otros rumbos de poder y permitió avanzar a nuevas teorías en las relaciones internacionales, como el de “Seguridad”, el cual, tomándolo como referencia la resolución 1325, permite analizar y comprender la guerra, paz, mujeres y seguridad en la escena internacional, porque el papel del Estado en la garantía de la Paz y la Seguridad es imperante, ya que, velar por la estabilidad social, garantiza que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de vivir en una sociedad libre de amenazas, peligro, conflicto y/o guerra. Para garantizar el orden y la seguridad pública, el Estado debe implementar acciones, tomando las medidas pertinentes para proteger a todos los individuos, especialmente a los grupos más vulnerables frente a situaciones de amenaza o conflictos armados.

En este sentido, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como el órgano que tiene como mandato mantener la Paz y la Seguridad Internacional, el 31 de octubre del 2000 en su sesión 4213a aprobó la “Resolución 1325” referente a mujeres, paz y seguridad. En esta resolución, se reconoce que las mujeres y las niñas sufren abusos y violaciones a sus derechos humanos fundamentales durante los conflictos armados e Insta a las partes en conflicto a respetar plenamente el derecho internacional en materia de derechos y protección de las mujeres y niñas, adoptando medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de toda las formas de violencia por razón de género, especialmente abusos sexuales y todas las demás formas de violencia en situación de conflicto armado (S/RES/1325, 2000).

Al colocar en la mesa de discusión las consecuencias desproporcionadas de los conflictos armados hacia las mujeres y las niñas, el Consejo de Seguridad conformó la Agenda de Mujeres, paz y seguridad. Cabe decir, que desde las relaciones internacionales, la teoría de la seguridad indica que, la seguridad se transforma en su instrumento de poder político, porque el Estado debe proteger a los ciudadanos, quienes, en este caso, son las mujeres y a las niñas que se encuentran en peligro o amenaza ante una situación de violencia en el marco de los conflictos armados. Para ello, el Consejo de Seguridad reconoce en la resolución 1325 que las mujeres han sido fuertemente afectadas cuando existen conflictos, especialmente, por la violencia sexual que repercute en todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas.

Las mujeres y niñas pertenecientes a grupos vulnerables también son alcanzadas por la transversalidad por razón de género, por sus condiciones socioeconómicas, culturales y étnicas que tiene efectos socioeconómicos, físicos y psicológicos graves (Impunity Watch, 2013). Esta resolución es la primera en reconocer que las mujeres asumen un rol importante en la prevención y resolución de conflictos, así como, en el mantenimiento de la Paz en los contextos de conflicto, postconflicto o tensión.

En el numeral 1 del documento de resolución, se hace especial énfasis en Instar a los Estados Miembros para que reconozcan y aumenten la representación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. En el numeral 6 indica la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento y consolidación de la paz. Para lograr lo anterior, Insta a los Estados a aumentar su apoyo financiero, técnico y logístico a las actividades destinadas a crear sensibilidad sobre las cuestiones de género. (S/RES/1325, 2000).

Asimismo, en el numeral 11, subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía. (S/RES/1325, 2000).

El papel de la seguridad y del Estado en la aplicación de la Resolución 1325, visto a la luz de las relaciones internacionales, es una cuestión de derechos al subrayar que la participación de las mujeres y la defensa de sus derechos humanos por razón de género es imprescindible para la paz duradera, libres de todo tipo de amenaza y viviendo en sociedad libres de todo tipo de violaciones a sus derechos humanos por razón de género, antes, durante y después de los conflictos armados.

Para ello, la resolución 1325 fue construida a partir de: a) las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de Derechos de la Mujer y Paz Internacional; b) los compromisos enunciados en la Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como, los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los conflictos armados; y c) por el trabajo de las mujeres, organizaciones defensoras de la paz y organizaciones de sociedad civil en favor de la igualdad y derechos de las mujeres. (S/RES/1325, 2000)

Entonces, si el objetivo de la seguridad es la integridad territorial del Estado a través de la conservación de su interés nacional y el bienestar de la sociedad, este debe incluir en sus políticas de Paz y Seguridad, la aplicación de la resolución 1325, especialmente, antes, durante y después de un conflicto armado, tomando consciencia de incluir la perspectiva de género y fortalecer la participación de las mujeres indígenas y diversas en: a) (Fundación Real Instituto Elcano, 2002-2024) la prevención, participación y resolución de conflictos armados, así como, en los procesos de reconstrucción de paz; b) la protección de los derechos de las mujeres y niñas antes, durante y después de los conflictos armados; c) y en incluir la perspectiva de género en las directrices y herramientas en las operaciones de mantenimiento de paz, agencias de las Naciones Unidas y en los programas nacionales de adiestramiento y capacitación del personal militar y policial de los Estados Miembros. (p. 3).

Finalmente, los retos y desafíos en la aplicación de la Resolución 1325 para los Estados en conflicto y postconflicto es una vía para el fortalecimiento de las democracias, la democracia paritaria, la justicia, la paz y la seguridad en todas las regiones del mundo. Al hacer un análisis más exhaustivo de la aplicabilidad de dicha resolución, se evidencia que aún existen mujeres en los Estados en conflicto y posconflicto viviendo en condiciones de vulnerabilidad donde la violencia de género y las brechas de género no han disminuido. Para analizar tal efecto, se propone una segunda parte de este análisis, en el que se identificarán los retos y desafíos para avanzar en la resolución 1325 en los Estados en conflicto y posconflicto.

Bibliografía

Consejo de Seguridad, (2000). Resolución 1325.

Daniel Sepulveda. (2019). La Resolución 1325: Mujeres, Paz y Seguridad en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. Entramado, vol. 15, núm. 2, pp. 66-77, 2019. Universidad Libre de Cali. DOI: https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.2.5482

Impunity Watch, (2013). Policy Brief: mujeres, paz y seguridad. Retos para el avance de la resolución 1325 en Guatemala. Guatemala Country Programme.

Magallón. (2008). Mujer Paz y seguridad: un balance de la resolución 1325. Fundación seminario de investigación para la Paz. Anuario CEIPAZ Núm. 2 Pág. 69-84

Orozco, (2006). El concepto de la seguridad en la Teoría de las Relaciones Internacionales. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 72, p. 161-180

Real Instituto ELCANO (2002-2024). Mujeres, paz y seguridad: 20 años de la 1325.

Aviso importante: El contenido del artículo y puntos de vista expresados no corresponden obligatoriamente con la postura oficial de CIBEI.

Deja un comentario

Minimum 4 characters