Migrantes, desplazados o refugiados climáticos: ¿quiénes son?

Por: Alondra Ruz / México

Desde hace unos años se ha dicho que el mundo experimenta ‘la peor crisis migratoria’ de la historia. Desde Europa hasta Norteamérica, diversos Estados se han enfocado en políticas de expulsión y retorno; mientras que otras naciones, como las centroamericanas, han optado por mitigar el fenómeno migratorio con estrategias de apoyo y acompañamiento, pero con escasos recursos y sin un objetivo claro. Durante la sindemia el panorama es aún más pesimista.

En esta nueva década las enfermedades han sido un factor clave para moldear el escenario global, más no determinante. Particularmente la crisis sanitaria de COVID-19 representa una disyuntiva al analizar el aspecto migratorio pues, si bien se han aplicado restricciones nacionales e internacionales a la movilidad humana, la gente sigue migrando. La conjugación de factores económicos, sociales, políticos e incluso culturales ha impulsado a cada vez más personas a cruzar sus fronteras e intentar encontrar mejores oportunidades en otros países.

Tan sólo en 2020 se estimó que había en el mundo aproximadamente 281 millones de migrantes, equivalente al 3,6% de la población mundial (ONU Migración, 2022). Desde entonces, distintos medios de comunicación han dado seguimiento a la salida, el tránsito, la llegada y el rescate de caravanas, centenas de personas que se trasladan de un país a otro. Así como se han encargado de divulgar términos para referirse a grupos de migrantes internacionales que viajan debido a motivaciones específicas y buscan protección en otros Estados; tal es el caso de los ‘refugiados climáticos’.

El libre tránsito es un derecho

            La libertad de tránsito es un derecho. El Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2022); y enmarca que las personas tienen derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y retornar al mismo. Así es: salir, más no entrar; un aspecto claramente delimitado en las leyes sobre la nacionalidad y la naturalización.

La migración se estudia como un fenómeno producido por aspectos multidimensionales, por lo que es complejo determinar la manera de actuación más efectiva ante la misma. Mientras la mayor responsabilidad que tienen es para con sus connacionales, dentro y fuera de su territorio, los Estados también adquieren obligaciones internacionales para con todos aquellos que se encuentren en situación de verdadera necesidad, a quienes brinden su protección y acojan en su territorio. La Convención sobre Asilo de 1928, la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, son los principales mecanismos internacionales para salvaguardarlos. No obstante, hoy en día, no sólo los conflictos atentan contra el bienestar de las personas.

¿Quiénes son los ‘refugiados climáticos’?

Legalmente, nadie. A la fecha no hay definición ni protección en el derecho internacional para los ‘refugiados climáticos’, también llamados ‘refugiados ambientales’, ‘emigrantes ambientales’ o ‘desplazados medioambientales’.

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), muchos de los desplazamientos se producen actualmente por emergencias climáticas: el aumento de temperaturas; los desastres naturales como las sequías, inundaciones y la desertificación; o la subida del nivel del mar por el deshielo de los polos, por mencionar algunos (Comité Español de ACNUR, 2019). Consciente del impacto que tiene la crisis climática en las personas, ACNUR trabaja para dar protección a los desplazados climáticos, es decir, aquellos que forzosamente tienen que desplazarse debido a cuestiones climáticas o ambientales. De hecho, de acuerdo con Loewe (2014), “ya en 1990 el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) notó que el mayor impacto singular del cambio climático sería en la migración humana”. Es un término que aún no se encuentra regulado por el derecho internacional y, por lo tanto, resulta confusa su empleabilidad. No obstante, siguiendo a Loewe (2014), “el tema del desplazamiento forzado por el cambio climático no sólo es importante por sus consecuencias en el bienestar de los individuos. Además, en razón de consideraciones geopolíticas, es urgente”.

El desplazamiento medioambiental forzado

“Los escenarios modulados varían entre 25 y 1000 millones de desplazados medioambientales en el año 2050” (Loewe, 2014). Por su inexactitud y carácter especulativo, en general se estima que ese año habrá alrededor de 200 millones de personas que tendrán que migrar por la degradación ambiental, producto del cambio climático. Para determinar esta cifra es preciso analizar la relación causal entre ambos, la cual resulta ser directa en Estados ejemplares como los insulares del Pacífico, cuyo territorio se encuentra apenas por encima del nivel del mar.

En Oceanía, naciones como Tuvalu y Kiribati están preparadas para reubicarse. Tuvalu expresó su interés en comprar territorios en Australia y Nueva Zelanda (RNZ News, 2015), para así anticipar a su población a establecerse en un lugar más seguro. En 2019 rechazó la oferta por parte de empresarios chinos de construir islas artificiales, dado el lazo que mantiene con Taiwán (Lee, 2019). Dos años después, durante la COP26 de 2021, el Ministro de Justicia, Comunicaciones y Asuntos Exteriores Simon Kofe urgió a los Estados para tomar acción ante el cambio climático y asegurar el mañana (Guardian News, 2021), presentando su discurso en medio del mar, donde el agua le llegaba hasta las rodillas, con fin de alertar a la comunidad internacional sobre las consecuencias inminentes de su inacción.

Por su lado, Kiribati es pionero en la compra y adquisición de territorios en otro Estado para reubicar a su población (Ellsmoor, 2016), lo que da mayor peso y aceptación al término de ‘refugiados climáticos’. Sin embargo, la negativa por parte del derecho internacional es firme, como ha quedado registrado cuando una Corte de Justicia de Nueva Zelanda rechazó la demanda del ciudadano kiribatiano Ioane Teitiota para ser reconocido como – podría haber sido – el primer refugiado climático en el mundo (France 24, 2013).

¿Existe lugar en el Derecho Internacional para los ‘refugiados climáticos’?

            El mundo necesita acciones concretas para revertir, reducir y eliminar los efectos adversos del cambio climático; pero, sobre todo, necesita aumentar sus capacidades legales, políticas y sociales, sin obviar las económicas, para hacer frente a esos riesgos y, de esta manera, garantizar el bienestar y la seguridad de aquellos desplazados por emergencias medioambientales.

Ninguna nación espera a que su país se hunda. La gente no va a esperar. Y la reticencia de considerar a los desplazados medioambientales como ‘refugiados climáticos’ sólo producirá consecuencias mayores. ¿Alguna vez ha habido un Estado que rente su territorio para vivir dentro de otro, que sea reconocido por el Derecho Internacional porque su población y gobierno debieron ser desplazados debido a la crisis climática? Y, sobre aquellos países que opten por establecerse en territorios artificiales, ¿sería justificada la expansión territorial cuando su motivación sea debido a la degradación medioambiental?

Ignorar la calidad de ‘refugiado climático’ reduce la responsabilidad del Estado ante los efectos negativos del cambio climático. Su compromiso está en las políticas medioambientales, migratorias y de salud, entre las más relevantes, tanto a nivel nacional como internacional. El Derecho Internacional debe adaptarse, ampliarse, a los movimientos masivos de movilidad humana y establecer las bases que garanticen la protección de los individuos que se desplazan por temor a la persecución y, sí, a la degradación medioambiental.

Referencias

Comité Español de ACNUR (2019, 28 junio). El cambio climático y los desastres provocan cada vez más desplazamientos. Recuperado 11 de septiembre de 2022, de https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/refugiados-climaticos

Ellsmoor, J. (2016). Kiribati’s land purchase in Fiji: does it make sense? DEVPOLICYBLOG. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de https://devpolicy.org/kitibatis-land-purchase-in-fiji-does-it-make-sense-20160111/https://devpolicy.org/kitibatis-land-purchase-in-fiji-does-it-make-sense-20160111/

France 24 (2013, 17 octubre). Pacific man in bid to become first climate refugee. France 24. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de https://www.france24.com/en/20131017-pacific-island-man-kiribati-seeks-become-first-climate-change-refugee-new-zealand

Guardian News (2021, 9 noviembre). «We are sinking»: Tuvalu minister gives Cop26 speech standing in water to highlight sea level rise [Vídeo]. YouTube. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de https://www.youtube.com/watch?v=jBBsv0QyscE

Lee, Y. (2019, 21 noviembre). Tuvalu rejects China offer to build islands and retains ties with Taiwan. REUTERS. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de https://www.reuters.com/article/us-taiwan-diplomacy-tuvalu-idUSKBN1XV0H8

Loewe, D. (2014). REFUGIADOS CLIMÁTICOS: ¿QUIÉN DEBE CARGAR LOS COSTOS? (Año XXII, Vol. 43) [REMHU]. Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana. Disponible en https://www.scielo.br/j/remhu/a/7p97HsWmsN8k8wH8yk5cDBD/?format=pdf&lang=es

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2022). Defiende hoy los derechos de los demás. stand4humanrights. Recuperado 11 de septiembre de 2022, de https://www.standup4humanrights.org/es/article.html

ONU Migración (2022). Interactivo Informe sobre las migraciones en el mundo 2022. WMR. Recuperado 11 de septiembre de 2022, de https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2022-interactive/?lang=ES

RNZ News (2015b, agosto 24). Tuvalu looking at buying NZ and Aust land for displaced. RNZ. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de https://www.rnz.co.nz/international/pacific-news/282241/tuvalu-looking-at-buying-nz-and-aust-land-for-displaced

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