Exigibilidad y justiciabilidad: El rol del Estado respecto a los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales

Por Lucía Mayandía Medina

“El Estado es el garante de los derechos humanos, tanto en la esfera doméstica como frente al derecho internacional” (Nikken, 2010, p.73). En esa línea, como parte de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia del caso Velasquez Rodriguez menciona que es deber del Estado organizar el aparato gubernamental para facilitar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Es decir, el rol del Estado es de suma importancia en la garantización, tanto de los derechos civiles y políticos (DCP), como de los económicos, sociales y culturales (DESC). Por lo tanto, los derechos de ambas categorías, inspirados en los principios de libertad e igualdad, respectivamente, serían igual de exigibles al Estado.

Respecto al último punto mencionado, es importante establecer la distinción entre exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos. En primer lugar, la exigibilidad se refiere a las garantías normativas; es decir, el reconocimiento de los derechos humanos a través de la ley. Ello implica el reconocimiento de derechos, como la libertad de expresión, el acceso a la educación, u otros, en la Constitución que rige el funcionamiento de los Estados. En segundo lugar, la justiciabilidad se refiere a la posibilidad del individuo de reclamar ante un tribunal, nacional o internacional, el cumplimiento de su derecho (Nikken, 2010). En líneas generales, los DCP, que son de aplicación inmediata, son exigibles y justiciables. Por el contrario, los DESC, debido a su carácter prestacional, y de acuerdo al principio de progresividad, son exigibles, más no generalmente justiciables.

Esta diferencia en la justiciabilidad de los DCP y los DESC se evidencia en los Pactos Internacionales que los reconocen. En el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), se establece el compromiso del Estado “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna”. Por su parte, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) menciona el deber de los Estados de “adoptar medidas…, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Asimismo, el artículo 2.3 del PIDCP afirma que “toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo”. Por el contrario, no existe un artículo análogo en el PIDESC que reconozca de manera explícita la justiciabilidad de estos derechos.

A partir de lo mencionado, se entiende que PIDCP establece obligaciones inmediatas para el Estado, las cuales, de no cumplirse, son justiciables. En contraparte, el PIDESC prevé obligaciones de comportamiento para los Estados, las cuales no especifican una medida exacta de las prestaciones debidas, por lo que se dificulta la justiciabilidad de los DESC (Saura, 2011). A pesar de ello, el Comité DESC de las Naciones Unidas ha mencionado que existen DESC que pueden ser considerados de aplicación inmediata, y por ende ser justiciables. En esa línea, aunque comúnmente se considera que lo que supone una asignación de recursos no compete a los tribunales, sino a las autoridades políticas, “es conveniente reconocer que los tribunales ya intervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones que tienen consecuencias importantes para los recursos disponibles” (Saura, 2011, p.5). Además, en su Observación General N°9, el Comité DESC interpretó la obligación del Estado de adoptar medidas internas para efectivizar lo establecido en el PIDESC bajo dos principios, siendo uno de estos el “derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (Abramovich y Courtis, 2009, p.17).

En otro aspecto, resulta interesante mencionar lo siguiente: “todos los derechos, llámense civiles, políticos, económicos o culturales tienen un costo, y prescriben tanto obligaciones negativas como positivas” (Abramovich y Courtis, 2009, p.5). Según Abramovich y Courtis (2009), es incorrecto alegar que los DCP solo implican una abstención de intervención del Estado, ya que estos pueden requerir de acciones positivas o prestaciones. Por ejemplo, el derecho a la defensa puede requerir que el Estado preste servicios de asistencia judicial si el individuo no puede adquirirlos. De manera similar, existen derechos reconocidos en el PIDESC que no implican una prestación o gasto gubernamental, como el derecho de huelga.

En conclusión, el Estado tiene un rol fundamental en la garantización de los derechos humanos, tanto los DCP, como los DESC. Por lo general, ambos tipos de derechos se diferencian en que unos solo exigen la no intervención del Estado (los DCP), mientras que otros requieren de una asignación de recursos públicos bastante significativa (los DESC). En esa línea, si bien el Estado tiene el deber de garantizar normativamente las dos clasificaciones de derechos, solo los DCP serían justiciables, más no los DESC que se basan en el principio de progresividad, según los recursos disponibles del Estado. Sin embargo, las observaciones del Comité DESC indican que, de manera progresiva también, ciertos DESC podrían ser justiciables, ya que el Pacto que los reconoce implica obligaciones vinculantes para los Estados que lo suscribieron.

Referencias

Abramovich, V. y Courtis, C. (2009). Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales. En Ávila, R. y Courtis, C. (Eds.), La protección judicial de los derechos sociales. (p. 3-29). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador. https://www.derechoecuador.com/Files/images/Documentos/minj-proteccion_judicial_derechos.pdf#page=18

Nikken, P. (2010). La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Revista IIDH, (52), 55-140. https://corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf

Saura, J. (2011). La exigibilidad jurídica de los derechos humanos: especial referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. El tiempo de los derechos, (2), 1-14. https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/19294/exigibilidad_saura_PTD_2011.pdf

 

 

 

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