Nuevos desafíos para los Derechos Humanos frente a las Nuevas Tecnologías

  • 8 julio, 2022
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Por: Laura Nuvan /Redacción CIBEI Colombia

Según la declaración Universal para los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, estipula que los DDHH son derechos y libertades básicos que pertenecen a todas las personas en el mundo, desde el nacimiento hasta la muerte, se aplican independientemente a lugar de origen y no se pueden restringir por ningún motivo, son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, el sexo, el origen nacional o étnico, el color, la religión, el idioma o cualquier otra condición. 

Estos derechos básicos se basan en valores compartidos como la dignidad, la justicia, la igualdad el respeto y la independencia (EHRC, s.f.). Los DD.HH se dividen en tres tipos de generaciones; los primeros son los derechos civiles y políticos, los de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales y los terceros son los derechos colectivos o de solidaridad (Jensen, 2017)

Los Derechos de primera generación son los que predominan en las democracias de occidente, estos derechos libertad de opinión (Art.10), libertad de expresión y prensa (Art 11), Propiedad de bienes personales (artículo 17), El derecho a la seguridad personal en relación con la justicia y la policía (art. 7-9) e Igualdad ante la ley (Art. 6). Estos surgieron por preocupaciones políticas, considerando que los gobernantes no podían poseer el poder absoluto sobre las personas y sobre todas las políticas que los afectaban, por esto, se centran en la libertad personal y la de protección del individuo de las violaciones por parte del Estado.  La segunda generación habla sobre la participación en la elaboración de leyes (art 6), Igualdad de acceso al público (artículo 6), Control de impuestos (art. 13-14) y Control ciudadano sobre la administración (Art. 15) estos se refieren a cómo las personas viven y trabajan juntas bajo la igualdad, el acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades sociales y económicos esenciales; se reconocen con los efectos de la industrialización temprana y el surgimiento de la clase trabajadora. Por último, los derechos de tercera generación contemplan la solidaridad, los derechos colectivos de los pueblos, el desarrollo sostenible, un medio ambiente sano; en general, un mundo sano donde se puedan dar los derechos de primera y segunda generación (CEP, s.f.)  y (Cornescu, 2009).

En la era de las Nuevas Tecnologías, los derechos concernientes a las libertades de los seres humanos están siendo minadas por las conexiones online pues hasta ahora no tienen un límite conocido. El Big Data ha permitido obtener una imagen mucho mas clara de las interacciones, los pensamientos y las preferencias de una persona (HRC, 2017, pág. 2) , esta información que obtienen las Big Tech son utilizadas para vender información de los usuarios a otras compañías, sesgar la información que pueda llegar a la población e incluso puede ser usada para censurar la opinión de cualquier persona. El problema radica en que para obtener los datos de millones de usuarios deben pasar por alto algunas de las libertades de las que se han hablado concernientes a los DD. HH principalmente la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de prensa y la de opinión. 

Por otro lado, estas características tienden a estar relacionadas con los Estados democráticos, es decir, los derechos de primera generación también son utilizados por las democracias de occidente; de esta manera estas mismas libertades son las que permiten medir que tan estable es una democracia, por lo que, si fallan, la democracia de determinado país también lo hará. Como consecuencia de esta falta de regulación hacia las nuevas tecnologías, se ha encontrado una baja en la democracia generalizada, el reporte de Freedom on the Net en 2021 que evalúa el 88% de la población mundial de usuarios de internet explica que el 39% no es libre, el 28% es parcialmente libre, el 21% libre y el 12% no es activo siendo Myanmar, Bielorrusia, Uganda y Gambia entre aquellos no libres, mientras que el mejor lugar para ejercer las libertades en internet es Islandia, seguido por Estonia pues ambos tienen protecciones robustas para los derechos online (Freedom on the Net , 2021, pág. 4)

 En un principio, las tecnologías digitales se veían como sería el inicio de una nueva forma de entender al Estado y sus instituciones, por ejemplo, la democracia ahora sería llamada E-democracy, de tal forma que comprendiera el apoyo y la mejora de los derechos y obligaciones civiles en la sociedad de la información y el conocimiento. Es así que con la ayuda de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), se podían llevar a cabo de forma independiente al tiempo y al lugar ​​(Meier, 2012, pág. 4). Otro concepto como el de Gobierno, ahora E-government, iba dirigido al manejo de la información, ejecución y simplificación de los procesos entre las instituciones gubernamentales, los ciudadanos y el sector privado, se centrarían en la implementación de servicios electrónicos gubernamentales y las transacciones públicas dirigidas a los ciudadanos (Meier, 2012, pág. 4), todo esto con la intención de fortalecer las instituciones y los procesos estatales, debido a que muchos defensores de la libertad de expresión y las comunicaciones sin restricciones creían que el diseño mismo de Internet evitaría que cualquier gobierno individual ejerciera control sobre ella (Subramanian, 2011, pág. 70).

Es importante realizar este acercamiento desde las Relaciones Internacionales porque el avance de las tecnologías digitales ha reconfigurado cada uno de los aspectos de la vida tanto individual como colectiva bien sea desde una mirada social, cultural, económica o política. Es inevitable que todos los actores del sistema internacional no se vean involucrados con este rápido crecimiento, partiendo del Estado, las compañías digitales, así como los ciudadanos, dando como resultado la necesidad de crear foros y organizaciones que, por medio de la cooperación, se dediquen a la investigación de la incorporación de nuevas tecnologías en los asuntos del Estado. Todo esto implica que, la responsabilidad para regular este tipo de acciones no dependa de un solo actor, debido a que el internet traspasa fronteras físicas y se convierte en un problema común.

La razón de profundizar aún más en estudios de las nuevas tecnologías mediante mecanismos como la cooperación, involucra crear nuevas alternativas para implementar un mejor manejo en las plataformas y la responsabilidad de ampliar constantemente el conocimiento sobre internet, tanto sus alcances como sus limitaciones; pues la importancia de este fenómeno radica en que la tecnología evoluciona a pasos agigantados y, por ende, presenta desafíos que deben ser enfrentados de manera rápida y oportuna (Ford, 2019, pág. 58). De esta forma, los enfoques conceptuales para estudiar la privacidad y la vigilancia también han avanzado a lo largo de las décadas (Henman, 2013, pág. 405), sin embargo, no a la velocidad que debería.

Es gracias a esta relación de los DDHH y las comunicaciones online y el Big Data, que se ha comenzado a hablar de una cuarta generación de Derechos Humanos, uno de las primeros fue Robert B. Gelman, quien en 1997 difundió una propuesta de “Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio” delineada sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Martínez-Villalba, 2014, pág. 16), adicional, nace la necesidad de cuestionar los límites entre el ciudadano y el usuario, es decir, cuando somos ciudadanos y cuando somos usuarios; y hasta qué punto las leyes actuales pueden proteger a sus ciudadanos por las infinitas libertades que reciben como usuarios. Por lo tanto, se debe buscar un enfoque que respete los Derechos Humanos al resolver los problemas que plantean las plataformas digitales, en donde los Gobiernos no restrinjan la libertad de expresión, invadan la privacidad de los usuarios o socaven el derecho a una reparación adecuada por los daños (ONU, s.f).

Los Derechos Humanos deben estar en constante evolución, ya que, así como surgió la necesidad de cuidar a los ciudadanos de las irregularidades en internet, puede surgir otro problema común que requiera de nuevas medidas en materia de DD.HH. Para llegar a clasificar y regular estos problemas, no se debe perder el enfoque social que pueden llegar a tener las tecnologías, por ejemplo, gracias a la fácil dispersión de información los movimientos sociales han logrado mayor alcance y crecimiento como el “Me Too”, dando soporte a millones de mujeres que han vivido el maltrato, mientras que inspira a otras a cambiar su entorno; otro caso son los movimientos por el desarrollo sostenible, el cual se ha visto beneficiado por su mayor alcance en la difusión sobre la importancia del medio ambiente para todos. Mientras se mantenga esta línea de uso positivo, el internet será una herramienta para los humanos, en cambio, si los datos son usados en nuestra contra para socavar las principales libertades, las consecuencias serán difíciles de subsanar en un futuro cercano. 

Bibliografía

CEP. (s.f.). La evolución de los Derechos Humanos . Obtenido de Council of Europe Portal: https://www.coe.int/es/web/compass/the-evolution-of-human-rights

Cornescu, A. V. (2009). The Generation Of Human´s Rights. Faculty of Juridical Sciences University “Constantin Brancusi” of TarguJiu, Romania , 1-11. Obtenido de https://www.law.muni.cz/sborniky/dny_prava_2009/files/prispevky/tvorba_prava/Cornescu_Adrian_Vasile.pdf

EHRC. (s.f.). Equality and Human Rights Commission. Obtenido de EHRC: https://www.equalityhumanrights.com/en/human-rights/what-are-human-rights

Ford, E. (2019). Elaine Ford. En E. Ford, El Reto de una Democracia Digital: Hacia una Ciudadanía Interconectada (págs. 11-17). Lima

Freedom on the Net . (2021). Freedom on The Net: The Global Drive to Control Big Tech. Obtenido de https://freedomhouse.org/sites/default/files/2021-09/FOTN_2021_Complete_Booklet_09162021_FINAL_UPDATED.pdf

Henman, P. (2013). Goverment and the Internet: Enolving Technologies, Enduring Research Themes. Oxford press Universitiy.

HRC. (2017). OHCHR: The Right to Privacy in the Digital Age. Human Rights Center, 1-8. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/DigitalAge/ReportPrivacyinDigitalAge/HRBDT.pdf

Jensen, S. L. (15 de noviembre de 2017). Open Global Rights. Obtenido de OGR: https://www.openglobalrights.org/putting-to-rest-the-three-generations-theory-of-human-rights/?lang=Spanish#:~:text=La%20llamada%20%E2%80%9Cteor%C3%ADa%20de%20las,cumple%2040%20a%C3%B1os%20este%20mes

Martínez-Villalba, J. C. (2014). La Cuarta Ola de Derechos Humanos: Los Derechos Digitales. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r33897.pdf

 Meier, A. (2012). Capítulo 1: eGovernment Framework. En A. Meier, eDemocracy & eGovernment. Stages of a Democratic Knowledge Society (págs. 1-13). Springer.

ONU. (s.f). Rhe United Nations Secretary-General´s Roadmap For Digital Cooperation. Ensuriong The Protection of Human Rights. Obtenido de https://www.un.org/techenvoy/sites/www.un.org.techenvoy/files/general/Digital_Human_Rights_Summary_PDF.pdf  

Subramanian, R. (2011). «The Growth of Global Internet Censorship and Circumvention: A Survey,».

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