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Estados Atípicos de la Comunidad Internacional: Caso Taiwán.

Por: Paula Sandoval / Colaboradora CIBEI Ecuador

Palabras Clave: Comunidad Internacional, Sujetos de Derecho Internacional Estados, atípicos, población, territorio, gobierno, soberanía interna, soberanía externa,

Para entender el caso que vamos explicar, es importante recordar que la Comunidad Internacional se compone fundamentalmente entre Estados, grupos políticos que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales, dotados de soberanía[1]. Sin embargo, existen otros sujetos además de los Estados que integran esta Comunidad Internacional, estos son las organizaciones internacionales gubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales (NGos), las empresas transnacionales, entre otros.

No obstante, es importante indicar que no todos los Estados gozan de una soberanía interna (capacidad que tiene un Estado para ejercer la autoridad dentro de su territorio) y externa (Estado ejerce en el ámbito internacional con otros Estados) que son parte de las principales características que deben tener los Estados, pues muchos de estos son atípicos y pueden tener diferentes maneras de interactuar que el resto de Estados miembros de la Comunidad Internacional, tal es el caso que vamos a analizar: Taiwán, pues es reconocida solamente por 23 países y no conforma parte de la Organización de las Naciones Unidas.

Para abordar este Estado atípico, es significativo entender que los Estados como sujeto de Derecho Internacional Público [2] son los principales receptores de las normas jurídicas internacionales ya que asumen derechos y obligaciones que las diferentes normas deriven. Para esto es importante saber que el concepto de Estado ha ido evolucionando con los años, y muchas de las veces este concepto se ha mostrado subjetivo, pero para este documento se tomará desde punto de vista jurídico y con requisitos definidos. En el marco de la Conferencia de Montevideo de 1933[3], el Estado como persona de Derecho Internacional debe cumplir con los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y la capacidad de entablar relación con los demás Estados (Convención de Montevideo, 1933)

Se puede analizar el caso de la República de China o Taiwán con un reconocimiento de tipo originario como Estado-Sujeto de Derecho Internacional. Con esto vamos a observar cada requisito que debe cumplir para ser llamado Estado, según la Convención. En el caso de la población, la Convención de Montevideo establece que la población es la suma de los individuos que viven en comunidad, aunque puedan pertenecer a diferentes razas o culturas (Convención de Montevideo, 1933). Según las últimas estimaciones del 2020 Taiwán tiene una población de 23,57 millones de personas, situándose en el 50vo país con más habitantes y cumple con el requisito de población; primeramente, porque cohabita conjuntamente como un pueblo y segundo porque forman una comunidad con sentido de pertenencia a una entidad nacional compartida. En consecuencia, Taiwán tiene diversos aspectos que deben ser percibidos como la historia, la cultura, sus costumbres, la educación, la economía, entre otros aspectos. La comprensión de estos conocimientos puede abrir un nuevo concepto de espacio para los ciudadanos taiwaneses en la comunidad internacional. (Young Chul Cho, 2017).

Con respecto al territorio, tiene características determinadas que hace referencia a su limitación y estabilidad. Estabilidad que quiere decir un asentamiento de personas que se organiza políticamente de forma permanente y una limitación que existan fronteras que permitan delimitar un Estado de otro (Convención de Montevideo, 1933). En el caso de Taiwán cuenta con un espacio definido que permite delimitar su Estado y otras islas adyacentes. Oficialmente, el territorio de Taiwán se encuentra bajo el poder del Gobierno Popular de China ejerciendo un control efectivo (Espadas Santiuste, 2014). Aunque, la democratización de Taiwán ha permitido a la población imaginar y surgir una comprensión sobre el significado de ser taiwanés enfatizando ellos mismo sus propias islas y la excusión de chinos de su territorio (Young Chul Cho, 2017). Sin embargo, de acuerdo al postulado que establece Kelsen, el territorio puede estar constituido de partes separadas entre sí, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno, en el sentido estricto de territorio (Espadas Santiuste, 2014).

Por otro lado, a lo que concierne con el gobierno, es una condición indispensable, ya que no exige una forma determinada de gobierno, pero para cumplir esto se necesita de efectividad y legitimidad. La efectividad hace referencia real, al hecho, en el caso de Taiwán las autoridades están cumpliendo la capacidad para controlar el devenir de la sociedad como cualquier Estado independiente. En cuanto a la legitimidad, se trata del derecho de un gobierno de ejercer la soberanía sobre un territorio concreto (Espadas Santiuste, 2014). Taiwán tiene su propia constitución y líderes democráticamente electos (BBC, 2019). Como referencia en el año 2015 el partido Democrático Progresista (DPP) y la Unión Solidaria de Taiwán entre otros inauguraron los objetivos políticos que promueven la identidad taiwanesa y así lograr conseguir la independencia por la caída del régimen de la República Popular de China. De esta manera, el gobierno de Taiwán ejerce control de la administración pública de manera independiente. Taiwán controla los asuntos internos que afectan a su territorio sin injerencias externas, y posee una autoridad para establecer normas y políticas que considere útiles para su país.

Como último elemento y sin duda el más complejo se encuentra la capacidad de tener relaciones con los demás Estados y el reconocimiento internacional. Únicamente 23 Estados reconocen actualmente a la República de China como Estado independiente pues es un acto discrecional; la población taiwanesa está consciente de la falta de reconocimiento diplomático. De esta manera, la República de China (Taiwán) no cuenta con reconocimiento en la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, se le podría otorgar a Taiwán una posición única internacional como Estado de Facto con una distinción entre diplomático y un reconocimiento global en las relaciones internacionales. No obstante, aunque Taiwán cuente con una soberanía interna, cuenta con una débil soberanía externa pues Pekín exige a Taipéi que reconozca que China solo hay una, mientras los taiwaneses apelan a la comunidad internacional para que resuelva este complejo panorama (Fleitas Delgado, 2010).

De la misma manera, Taiwán encuentra multitud de inconvenientes para formar parte de Organizaciones Internacionales y para ratificar tratados con Estados y otros sujetos de Derecho Internacional. Este tema ha sido abordado por diferentes tribunales y se ha convertido en uno de los conflictos más presentes en el contexto del Derecho internacional. La soberanía internacional o externa recordemos implica tener capacidad para tener relaciones internacionales formales, tanto en el plano bilateral como multilateral, como miembro de la Sociedad Internacional de Naciones, basada en el reconocimiento del sujeto como miembro de las Naciones Unidas, máximo exponente del reconocimiento (Fleitas Delgado, 2010).

Pese a sus limitaciones, Taiwán sí tiene relaciones comerciales con otros Estados y demuestra ser merecedor de ser un Estado-Sujeto de Derecho Internacional. Pues al ser reconocido por varios países, mantienen ya relaciones diplomáticas con la isla. La mayoría de estos países son de América del Sur, entre ellos El Salvador, Guatemala y Honduras. En Europa solamente el Vaticano lo reconoce mientras que, en Asia, la República de Kiribati, Nauru, República de Palau, Marshall Islands y Tuvalu y en África Burkina Faso, Sao Tome y Príncipe y Swazilandia. Con estos países Taiwán tiene acuerdos de cooperación económica “no reembolsable” en áreas de infraestructura, programas de apoyo a la mujer o el fomento de la industria (BBC Mundo, 2017) Por lo tanto, viendo todos estos antecedentes, Taiwán carece de soberanía externa, además, así como un gobierno lo puede reconocer también lo puede desconocer y eso perjudicaría la situación jurídica a pesar de que el gobierno tenga injerencia interna (Espadas Santiuste, 2014).

Como se ha podido observar, la mayoría de los países no reconocen a Taiwán como un Estado independiente de China continental. Entre otros motivos, debido a las relaciones económicas y sociales que tienen con la República Popular de China lo que hace que no les convenga contradecir la fórmula de “Una Única China” del gobierno Popular. Como se viene advirtiendo, si bien la mayoría de estados no reconocen a Taiwán como Estado independiente, sí reconocen su gobierno y mantienen relaciones diplomáticas (Espadas Santiuste, 2014).

En conclusión, podemos ver que Taiwán reúne casi todas las características establecidas en la Convención de Montevideo y de esta manera queda demostrado como Taiwán sí puede ser un sujeto de Derecho Internacional, no obstante, necesita por formalidad ser reconocido por los Estados y ser aceptado en grandes organizaciones internacionales como es la Organización de las Naciones Unidas y así ser parte para poder opinar en los fórums y tomar decisiones en los plenos y asambleas. Es imprescindible tener presente la evolución del concepto de Estado, el mismo que ha generado la búsqueda de un reconocimiento dentro de la comunidad internacional como sujetos de derechos y obligaciones para los pueblos y colectividades en pro de la autonomía.  

[1] Soberanía: “La soberanía es la autoridad más elevada en la cual reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado sobre su territorio y sus habitantes” (Significados, 2021)

[2] Derecho Internacional Público: “conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre los Estados” (Oriol Casanovas, 2015).

[3] La Convención de Montevideo se celebró en 1933. Si bien solo la firman Estados americanos, los requisitos que en ella se establecen son los que generalmente se suelen admitir como constitutivos de un Estado (Espadas Santiuste, 2014).

Bibliografía:

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