Por: Gerardo Bernal G.
Abogado – Especialista en Derecho Minero y Petrolero

Asumir el reto jurídico para determinar cursos, acciones y futuro de la minería en Colombia, es un ejercicio de gran importancia, que inició en la Constitución de 1991.
En la última década del Siglo XX, la Asamblea Nacional Constituyente concertó la ruta por la que debería transitar el país, la “Constitución Política de Colombia”, la cual generó grandes expectativas, por cuanto se decreta, sanciona y promulga como un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Hoy, cuando han transcurrido casi 5 lustros, nos hacemos una pregunta: ¿Será que el país se parece a nuestra Constitución? La respuesta estará en cada uno de nuestros amables lectores.
Iniciaba el Siglo XXI, los nuevos postulados constitucionales obligaban al desarrollo normativo orientado al cumplimiento de sus máximas, entre otras, el aprovechamiento de la riqueza minera como motor de desarrollo en beneficio de los colombianos; nace así la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, derogando algunas antiguas disposiciones “en especial las del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), los Decretos 2656 y 2657 de 1988.”.
Con menos de nueve años de promulgado, el naciente código fue modificado por la ley 1382 de 2010, la misma que fuera declarada inexequible con efectos diferidos, por cuanto la Corte Constitucional constató la existencia “de una contradicción con la normatividad superior”, estimando “que con el retiro inmediato de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preservación de ciertas zonas del impacto ambiental y de las consecuencias perjudiciales que trae la exploración y explotación minera”, motivo por el cual decidió “diferir los efectos de la sentencia de inexequibilidad por un lapso de dos años,” con el fin de salvaguardar los recursos naturales de las zonas de especial protección ambiental, concediendo dicho término “para que tanto por el impulso del Gobierno, como del Congreso de la República y dentro de sus competencias, den curso a las medidas legislativas dirigidas a la reforma del Código de Minas, previo el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas.” Vencido dicho plazo, ante la negativa de dar cumplimiento a lo ordenado, la norma automáticamente desapareció, generando desconcierto e inseguridad jurídica en este sector de la economía, retornando a plena vigencia la ley 685 de 2001.
Con el fin de suplir los vacíos dejados por la desaparecida norma, se expiden de forma urgente los decretos 933, 934, 935 de 2013, posteriormente los decretos 480 y 2691 de 2014, 467, 0276, 1073 de 2015, las resoluciones 205 y 0698 de 2013 (la segunda aclarando la primera) de igual forma el Congreso de la República decretó la ley 1658 de 2013.
Pese a lo prolífico de la normatividad, se registran abundantes operativos en contra de lo que se ha denominado “minería ilegal”, lo que nos lleva a preguntar, si esa regulación busca construir el país minero que Colombia necesita, o si nos está llevando a la generalizada encarcelación de los connacionales que devengan su sustento de esta actividad, y con ello al beneficio de grandes capitalistas, más aún, si se tiene en cuenta que gran parte del territorito se ha dado en concesión a multinacionales que no desarrollan proyecto alguno, incluso ni siquiera conocen sus paisajes, cuyo único afán al “capturar” áreas mineras, es especular en las bolsas de valores, sin generar riqueza para nuestro país, unos pocos que sí tienen proyectos en ejecución, no cuentan con programas sociales sostenibles ni sustentables para sus regiones, ni garantías laborales para sus trabajadores, lo cual encontraría un infortunado eco en lo descrito en el artículo anterior, en el cual relatamos un pasado nada agradable, donde conquistadores oprimieron a sus conquistados, unos se volvieron explotadores y otros explotados; a propósito, en estos tiempos en que la Armada Nacional ha localizado el Galeón San José, cabe hacer otra pregunta: ¿Cuánta de nuestra riqueza será huésped de honor del tan mentada embarcación?
Esto nos indica, que sobre el fruto de la improvisación y desconocimiento de la realidad minera, se están construyendo hitos, mitos y leyes que en poco o nada benefician el desarrollo de sus nacionales, echa por la borda la lucha que nuestros antepasados libraron para que los recursos naturales fueran invertidos en nuestro bienestar, así como se aprecia que dichos mandatos no son el reflejo de lo decretado en nuestra Carta Magna.

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